jueves, 18 de agosto de 2011

Pesca de altura en el Estrecho y los Cetaceos

Interacciones de barcos con cetáceos en el Estrecho de Gibraltar

Embarcaciones de pesca deportiva

(Avistamiento oportunista de cetáceos durante la pesca de atún)
La pesca deportiva del atún al curricán es problemática por dañar directamente con los anzuelos y los sedales a los cetáceos. En ocasiones las heridas son causadas por no respetar a los animales, por embarcaciones que cruzan su rumbo de nado o se meten dentro de los grupos, incluso cuando van nadando al lado de un barco de avistamiento. Una razón es que algunos creen que los atunes nadan debajo de los delfines. Lo que puede ser cierto para el Océano Pacífico, no lo es sin embargo para el Estrecho de Gibraltar.
Las siguientes fotos muestran heridas causadas por artes de pesca. Algunas podrán haber sido efecto de la utilización de redes de deriva ilegales, pero la mayoría se pueden atribuir a los sedales arrastrados por los pescadores deportivos de altura. Cuando el sedal comienza a cortar desde el borde de fuga de la aleta dorsal, el cetáceo eventualmente bucea a tiempo para salvar una pequeña porción frontal de la misma. Muchas heridas nuevas se observan durante la temporada de pesca del atún, cuando se congregan hasta 40 barcos de pesca deportiva en el Estrecho.

Avistamiento de cetáceos
2007 se ha publicado el decreto de protección de cetáceos, pero muchos capitanes siguen con sus viejos hábitos. Argumentan que los cetáceos están acostumbrados a los barcos, pero hay que tener presente que una cosa es un barco a rumbo y velocidad constantes y otra uno que persigue a los animales, modificando su comportamiento natural por un tiempo más prolongado. Peor aún, si un capitán le pasa la posición de los animales por radio al siguiente, originando una presencia continua de barcos. Las siguientes fotos muestran un calderón común con un profundo corte dorsal, causado por un barco previamente parado, ya que un barco en navegación habría infringido una serie de cortes. Para peor, no se puede descartar que haya sido un barco de avistamiento.

REAL DECRETO 1727/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen medidas de protección de los cetáceos.
ANEXO II
1. Normas de conducta de carácter general durante la realización de actividades recreativas de observación de cetáceos en el Espacio Móvil de Protección de Cetáceos:
A. Se prohíbe el uso de sistemas de sónar y/o acústicos para emitir ruidos con objeto de detectar cetáceos o conducirlos a la superficie.
B. Las embarcaciones deberán moverse a una velocidad constante y no superior a cuatro nudos y, en su caso, no más rápida que el animal más lento del grupo, a
excepción de la Zona de Exclusión, en donde será de aplicación lo establecido en el apartado 2 de este anexo para esta zona. Una vez terminada la observación, no se modificará la velocidad hasta que la embarcación se encuentre fuera del Espacio Móvil de Protección de Cetáceos.
C. La aproximación a los cetáceos se hará de forma suave y convergente con la dirección y el sentido de la natación de los animales en un ángulo de aproximadamente 30º, nunca de frente, por detrás o perpendicularmente a su trayectoria. Durante la observación de los cetáceos habrá que mantener la navegación en una trayectoria paralela, sin realizar cambios bruscos de rumbo o velocidad.
D. Las embarcaciones que se acerquen simultáneamente al mismo grupo de cetáceos, deberán coordinar por radio su aproximación y maniobra, de forma que la repercusión sobre los animales sea mínima.
E. En caso de apagar el motor y después de encenderlo, se mantendrá en punto muerto o desembragado durante un período de tiempo de, al menos, un minuto. Todos los cambios revoluciones de motor se realizarán siempre progresiva y lentamente.
F. No se dará nunca marcha atrás, excepto para prevenir una colisión con otro barco o con un cetáceo.
G. No se navegará en círculo en torno a un cetáceo o grupo de cetáceos.
H. Si durante la realización de actividades de buceo fuera de la Zona de Exclusión del Espacio Móvil de Protección de Cetáceos, se produjera el acercamiento de un grupo de cetáceos a los buceadores, éstos deberán no interactuar con los cetáceos y alejarse en cuanto sea posible con seguridad.
2. Normas de conducta específicas durante la realización de actividades recreativas de observación de cetáceos en las distintas zonas del Espacio Móvil de Protección de Cetáceos.
En la Zona de Exclusión:
A. Está prohibido permanecer en esta zona, salvo por estrictos motivos de seguridad y salud de las personas.
B. Si los cetáceos se aproximan o aparecen de improviso a menos de 60 metros de una embarcación, se pondrá el motor desembragado y a bajas revoluciones.
C. Se prohíbe poner en movimiento la hélice mientras los animales se encuentren a menos de 60 metros de la embarcación, y en tal caso habrá que hacerlo algunos minutos después de que hayan comenzado a alejarse de esta zona. En caso de necesidad se deberá arrancar suavemente y realizar la maniobra de forma suave y progresiva, prestando especial atención a la hélice, pues
no deberá haber cetáceos cerca de ella.
D. En caso de que los animales que se aproximen sean delfines o marsopas, se podrá continuar navegando manteniendo la velocidad y el rumbo.
E. Se apagará el sónar y la sonda.

En la Zona de Permanencia Restringida:
A. Se prohíbe entrar en esta zona si se encuentran adultos aislados con crías o crías aisladas.
B. En esta zona sólo podrán permanecer, simultáneamente un máximo de dos embarcaciones.
En la Zona de Aproximación:
En esta zona sólo podrán permanecer un máximo de dos embarcaciones a la espera de entrar en la Zona de Permanencia Restringida, cuando haya embarcaciones en
ésta última y hasta que la abandonen. Para ello, todas las embarcaciones deberán estar permanentemente comunicadas por radio para coordinar sus movimientos.
En la Zona Aérea:
Se prohíbe la permanencia.
En la Zona Submarina:
Se prohíbe la permanencia.